Exige en el acto el resguardo de admisión de la denuncia, y si no se abre causa, notificación escrita: en 7 días puedes pedir la reconsideración, en 7 más la revisión, y la fiscalía puede ordenar a la policía abrir causa
Denunciar y abrir causa son dos cosas. Al recibir el caso, la seguridad pública debe levantar el acta de admisión y el resguardo de admisión, y entregar este último a quien informa, se querella o denuncia —ese papel es tu única constancia de «haber denunciado», pídelo en el acto, no lo dejes por Vergüenza. Los casos de orden público (riñas, pequeños hurtos de ese tipo) deben resolverse en un plazo máximo de 30 días desde la admisión, ampliable en otros 30 con aprobación del órgano de nivel superior si el caso es grave o complejo, sin contar en el plazo el tiempo del peritaje. Por la vía penal, tras recibir el caso debe examinarse con rapidez, y solo se abre causa si hay hechos delictivos que exijan persecución penal; si se decide no abrir y hay querellante, debe emitirse la notificación escrita de no apertura y notificarse en 3 días. No conformarte no significa aguantar: dentro de los 7 días tras recibir la notificación puedes pedir la reconsideración al órgano que decidió, que resuelve en 30 días; si sigues en desacuerdo con la reconsideración, en 7 días puedes pedir la revisión al órgano superior, que decide en 30 días, ampliables en casos graves y complejos sin pasar de 30 días más, comunicándotelo por escrito. Hay además una vía independiente: si la víctima considera que la policía debía abrir causa y no lo hace, puede acudir a la fiscalía popular, que debe pedir a la policía que justifique la no apertura, y si la justificación no se sostiene, notificarle la apertura; la policía, recibida la notificación, debe abrir causa. Las infracciones disciplinarias del personal policial durante la gestión del caso van por queja ante el órgano de inspección, por una vía separada del propio caso.
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Reglamento de Procedimientos de la Seguridad Pública para Casos Penales (tras la reforma por Orden n.º 159 del…
0 yuanes; pide en el acto, sin timidez, el resguardo, y luego persigue los plazos por fecha; lo difícil es preguntar una y otra vez
Reglamento de Procedimientos de la Seguridad Pública para Casos Penales (tras la reforma por Orden n.º 159 del Ministerio de Seguridad Pública), artículo 171: «al recibir el caso, la seguridad pública debe levantar el acta de admisión y el resguardo de admisión, y entregar el resguardo a quien entrega al detenido, informa, se querella o denuncia»; artículo 174: «sobre los casos recibidos o los indicios delictivos descubiertos, la seguridad pública debe examinar con rapidez»; artículo 178: tras el examen, si hay hechos delictivos que exigen persecución penal y el caso es de su competencia, se abre causa con la aprobación del responsable del órgano de nivel de distrito o superior; «para los casos con querellante cuya no apertura se decida, la seguridad pública debe levantar la notificación escrita de no apertura y notificarla al querellante dentro de tres días»; artículo 179: «si el querellante no acepta la decisión de no apertura, puede pedir la reconsideración al órgano que decidió dentro de los siete días posteriores a la recepción de la notificación; la seguridad pública debe decidir dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud de reconsideración»; «si el querellante no acepta la resolución de reconsideración de la no apertura, puede pedir la revisión al órgano superior dentro de los siete días posteriores a la recepción de la resolución; el órgano superior debe decidir dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud. Los órganos subordinados deben ejecutar la decisión del superior de revocar la no apertura»; en casos graves y complejos los plazos de reconsideración y revisión pueden ampliarse pero «sin exceder treinta días, con comunicación escrita al solicitante». Ley de Proceso Penal, artículo 112: si hay hechos delictivos que exigen persecución penal, debe abrirse causa; en caso contrario, «se comunica al querellante la razón de la no apertura; si el querellante no la acepta, puede pedir la reconsideración»; artículo 113: «cuando la víctima considera que la seguridad pública no abrió investigación en un caso que debía investigarse y lo plantea a la fiscalía popular, esta debe pedir a la seguridad pública que justifique la no apertura; si la fiscalía estima que la justificación no se sostiene, debe notificarle la apertura, y la seguridad pública, recibida la notificación, debe abrirla». Reglamento de Procedimientos de la Seguridad Pública para Casos Administrativos, artículo 61: los casos de competencia de la propia unidad «deben investigarse y tramitarse de inmediato, levantando el acta de admisión y el resguardo de admisión, que se entrega a quien informa, se querella, denuncia o entrega al detenido»; el plazo de los casos de orden público «no excede 30 días desde la admisión; en casos graves o complejos, con aprobación del órgano superior puede ampliarse 30 días», sin contarse el periodo de peritaje. Reglamento de Inspección de la Seguridad Pública, artículo 9: «ante quejas ciudadanas sobre conductas ilícitas o disciplinarias de la seguridad pública y su personal que estén ocurriendo, el órgano de inspección debe salir de inmediato, tratarlas in situ conforme a las reglas y devolver sin demora el resultado al quejoso» (todo el país)
全国人大 (2018). 刑事诉讼法(2018 年修正,第一百一十二、一百一十三条). https://flk.npc.gov.cn/detail?id=ff8080816f135f46016f1d1b81b01351;公安部 (2020). 关于修改《公安机关办理刑事案件程序规定》的决定(公安部令第 159 号)及修正后全文. http://www.gov.cn/gongbao/content/2020/content_5549884.htm;公安部 (2013/2019 修正). 公安机关办理行政案件程序规定(公安部令第 125 号,第 149 号修改决定). http://www.gov.cn/gongbao/content/2013/content_2321117.htm、http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2018-12/31/content_5428593.htm;国务院 (2011). 公安机关督察条例(国务院令第 603 号,第九条). https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2011-09/08/content_6138.htm
Abrir fuenteEl beneficiario eres tú. Esta norma resuelve el «yo creía que al denunciar se tramitaría por fuerza» —si se tramita y en cuánto tiempo tienen estándares y plazos escritos, no dependen del humor del receptor aquel día. Memoriza tres movimientos en orden: ① conseguir en el acto el resguardo de admisión, anotando el número de caso y la unidad receptora; ② vencidos los plazos sin resultado, preguntar por el progreso conforme a los plazos de arriba, preguntando «en qué fase está el caso», no «por qué no se ocupan de mí»; ③ al recibir la notificación de no apertura, leer primero los motivos, reconsideración en 7 días y revisión en 7 más, y a la vez plantear la supervisión de apertura ante la fiscalía popular; los tres caminos no se excluyen. La mala atención al público y si el caso se tramita son dos cosas: la primera va por queja a inspección; no dejes que te desvíe del proceso de la segunda. Objetos perdidos y disputas entre vecinos no son, en origen, casos penales: la seguridad pública los tramita como casos administrativos o por mediación, incluso con mero registro, no lo leas como «denuncié y nadie se ocupó». El flujo de detención del pago tras un fraude: punto 2 de esta sección; el acoso en línea: punto 37 de esta sección (fija primero las pruebas)