20Evidencia A

Si el hijo que nace no lo puedes criar, la única salida legal es el registro civil: entregar al niño por dinero puede condenarse como trata, y abandonarlo es delito de abandono

No poder criar al hijo tiene salida, pero legal solo hay una: tramitar el registro de adopción ante el departamento de asuntos civiles, y la relación de adopción solo se constituye el día del registro; pueden entregar a un niño el tutor de un huérfano, las instituciones de bienestar infantil y «los progenitores con dificultades especiales que no pueden mantener a sus hijos». Dar al niño en privado a otra persona — y sobre todo si cobras por ello — puede convertir la «entrega» directamente en trata de menores, con pena inicial de más de 5 años, y hasta muerte en los casos especialmente graves. La línea que traza la autoridad es «si hay o no propósito de lucro ilícito»: vender al hijo apenas nacido, «entregarlo» a sabiendas de que el otro no quiere criarlo o sin importarle si puede hacerlo, solo por cobrar, o cobrar sumas enormes que de ninguna manera son gastos de alimentación o agradecimiento, todo eso cuenta como vender al propio hijo. A la inversa, entregar en privado por verdadera penuria económica, cobrando solo gastos de alimentación o un agradecimiento modesto, es entrega entre particulares y no se trata como trata. Abandonar al niño es delito de abandono, con hasta 5 años de prisión.

Coste

0 yuanes; acude al departamento de asuntos civiles del niv…

Beneficio

Artículo 240 del Código Penal: «quien trafique con mujeres o niños será castigado con prisión de 5 a 10 años y…

Coste

0 yuanes; acude al departamento de asuntos civiles del nivel de distrito o superior a tramitar el registro de adopción, entrega los documentos y espera la revisión y la evaluación de idoneidad

Beneficio

Artículo 240 del Código Penal: «quien trafique con mujeres o niños será castigado con prisión de 5 a 10 años y multa»; con circunstancias agravantes, prisión de más de 10 años o cadena perpetua, con multa o confiscación de bienes; «cuando las circunstancias sean especialmente graves, pena de muerte con confiscación de bienes». Artículo 17 de la Opinión sobre castigar conforme a la ley los delitos de trata de mujeres y niños: la clave para distinguir la venta del propio hijo de la entrega entre particulares «reside en si el autor tiene el propósito de lucro ilícito»; hay tres situaciones que permiten calificar la conducta como venta del propio hijo y tratarla como trata de mujeres y niños: «hacer de la procreación un medio de lucro ilícito y vender al hijo apenas nacido», «entregar al hijo a otros por dinero a sabiendas de que el receptor no tiene propósito de criarlo, o sin considerar en absoluto si puede criarlo», y «entregar al hijo a otros por cobrar sumas enormes que claramente no son "gastos de alimentación" ni "agradecimiento"»; la entrega privada sin propósito de lucro, forzada por dificultades de vida, cobrando solo gastos de alimentación o un agradecimiento modesto, es entrega entre particulares y no se trata como trata. Artículo 261 del Código Penal: «quien, teniendo la obligación de mantener a un anciano, un menor, un enfermo u otra persona sin capacidad de vida independiente, se niegue a cumplir esa obligación, en circunstancias atroces, será castigado con prisión de hasta 5 años, detención penal o vigilancia penal». Artículo 1094 del Código Civil: pueden entregar en adopción el tutor de un huérfano, las instituciones de bienestar infantil y los progenitores con dificultades especiales que no pueden mantener a sus hijos; artículo 1105: «la adopción debe registrarse ante el departamento de asuntos civiles del gobierno popular del nivel de distrito o superior. La relación de adopción se constituye desde la fecha del registro»

Fuentes originales

全国人大 (1997). 刑法(第二百四十、二百六十一条). https://www.spp.gov.cn/spp/fl/201802/t20180206_364975.shtml;最高人民法院、最高人民检察院、公安部、司法部 (2010). 关于依法惩治拐卖妇女儿童犯罪的意见(法发〔2010〕7 号,第 17 条). 最高人民法院官网 https://www.court.gov.cn/fabu/xiangqing/977.html;全国人大 (2020). 民法典(第一千零九十四、一千一百零五条). 盐城市人民政府转载收养编全文 https://xxgk.yczf.gov.cn/xzf/ycmzj/fdzdgknr/fgwj_41995/202112/t20211203_1506640.shtml

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Nota del autor

Esta entrada no discute si tener o no el hijo; resuelve solo la bifurcación que llega después del parto. La secuencia más práctica: parir en el hospital (control prenatal y parto hospitalizado, en la sección 27), porque el certificado médico de nacimiento es el prerrequisito de todos los trámites posteriores; para entregar en adopción, acude primero al departamento de asuntos civiles del nivel de distrito o superior y no pases por intermediarios: en cuanto el dinero cambia de manos, la naturaleza puede cambiar; si en el año posterior al parto aparecen «pensamientos de hacerte daño o de dañar al niño», trátalo como urgencia: la lista de cuándo acudir de inmediato al hospital durante el embarazo y el posparto, en la sección 27, entrada 7; la revisión de los 42 días tras el parto sirve a la vez como cribado de depresión posparto, en la sección 27, entrada 16; y si aparecen pensamientos suicidas, llama al 12356, ver la sección 1, entrada 25. Esta entrada no lleva casos adjuntos: los casos típicos oficiales de trata de hijos propios no se verificaron caso por caso en esta ronda; solo se citan los textos de la ley y de la opinión.

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